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INE lanzan convocatoria para candidatos independientes a diputados federales

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El Instituto Nacional Electoral lanzó la convocatoria para postularse como candidatos independientes a diputados federales, por el principio de mayoría relativa para el próximo proceso electoral federal 2020-2021, para la ciudadanía que esté interesada en ocupar estos puestos.

De acuerdo con las bases de la convocatoria en la primera, el día seis de junio del 2021 se estará llevando a cabo la Jornada Electoral para renovar la Cámara de Diputados al Congreso de los Estos Unidos Mexicanos; en la segunda etapa los interesados en postularse podrán contender a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

En la tercera parte los interesados a ocupar dichos cargos deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 55 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en la cuarta parte las y los ciudadanos que pretendan postularse como candidato independiente al cargo señalado deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, del 30 de octubre al primero de diciembre de 2020, ante la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital que corresponda.

Las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita s constancia de aspirante y hasta el 31 de enero de 2021. En aquellos supuestos en que la Constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad al 2 de diciembre de 2020, la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía se recorrerá el número de días que corresponda para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

Los aspirantes deberán reunir el apoyo de la cantidad de ciudadanas y ciudadanos señalada en el documento denominado “Cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral en la dirección http://www.ine.mx/candidaturasindependientes.

Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se finan ciarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a 143,211.00 pesos; al igual por el principio de mayoría relativa deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario (a) y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género, salvo que se trate de una candidatura cuyo propietario sea del género masculino, en cuyo caso su suplente podrá ser del género femenino.

Las solicitudes de registro de candidaturas independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de 2021, ante el Consejo Distrital correspondiente, supletoriamente, ante el Consejo General de este Instituto.

Las solicitudes deberán presentarse en el formato contenido en el Anexo 11.6 del Reglamento de Elecciones y deberán contener los datos siguientes de cada integrante de la fórmula: apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar. Sobrenombre, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, ocupación, Clave de la credencial para votar, cargo para el que se pretendan postular, designación de la o el representante legal y domicilio para ofrecer y recibir notificaciones

La utilización de la aplicación informática a que se refiere la base Sexta de la presente convocatoria, sustituye a la denominada cédula de respaldo, para acreditar contar con el apoyo de la ciudadanía que exige la Ley a quienes aspiran a una Candidatura independiente, por lo que no será necesario presentar como anexo a la solicitud de registro las cédulas de respaldo ni copia de la credencial para votar personas que manifestaron su apoyo a la candidatura independiente, con la que se especifica en el capítulo séptimo de los Lineamientos referidos.

Los Consejos General y Distritales sesionaran el 03 de abril para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos independientes; Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la fórmula de candidatos o candidatas independientes a Diputaciones Federales, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte la propietaria o el propietario.

La ausencia de la o el suplente no invalidará la formula. Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo dela Ciudadanía.

Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las personas candidatas independientes registradas, esto es, el acceso a tiempos de radio y televisión y el financiamiento público, se estará a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como también a lo que en su momento acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las personas aspirantes y candidaturas independientes tienen la obligación de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.

Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral en el http://www.ine.mx/candidaturasindependientes. Asimismo, en dicha página encontrará el directorio con los datos de contacto de las 300 Juntas Distritales de este Instituto a Candidaturas Independientes apartado correspondiente. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resultado del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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