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Poza Rica de Hidalgo

La plaza comercial Gran Patio Poza Rica sigue cobrando el servicio de estacionamiento

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La plaza comercial Gran Patio de Poza Rica aplica a medias el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y de la Ley que regula las construcciones púbicas y privadas, mismo que estipula que el estacionamiento en Plazas y centros comerciales es gratuito siempre y cuando los clientes acrediten haber realizado compras.

Desde hace ya una semana la plaza comercial de esta ciudad implementó  una nueva medida para que los usuarios de los cajones pagaran una mínima cantidad por el estacionamiento. De acuerdo con los empleados de la empresa ya una vez que se selló el boleto en el módulo de validación ubicadas dentro de la plaza comercial las dos primeras horas no se cobran, después de ese tiempo se pagarán 8  pesos extra por cada hora.

Las personas que sellan su boleto en los los establecimientos comerciales como Suburbia y Walmart el costo es de 3 pesos por hora. Los clientes que no sellen sus ticket de estacionamiento el costo es de 8 pesos por hora.

Esta medida ha sorprendido a los usuarios debido a que reclaman que la plaza comercial está aplicando a medias el decreto de reforma aprobado por por la LXIII Legislatura local el pasado 10 de diciembre y que se publicó el 25 de diciembre, la publicación señala que el estacionamiento en plazas y centros comerciales es gratuito, por lo que exigen a las autoridades municipales pongan atención a esta situación.

Cabe hacer mención que de la Ley de entró en vigor el 26 de diciembre del 2015, sin embargo, esta en la ciudad no ha sido aplicada debido a que corresponde al cabildo ejecutarla y decidir la cuota que pagarán aquellas personas que no consuman en la plaza comercial.

De acuerdo a los señalado en la ley “Tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que, su actividad directa sea exclusivo de ese servicio. Se podrá efectuar el cobro de una contraprestación, a las personas que no acrediten haber realizado la compra de un producto o pago de un servicio, en algún establecimiento integrante del centro determinado”

Con base a los establecido en la Ley el incumplimiento de esta disposición será considerado como infracción administrativa, correrá a cargo de Bandos de Policía y Buen Gobierno.

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