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miércoles, junio 25, 2025

Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular con cambios, dictamen que expide nueva Ley de la Guardia Nacional

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Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular con cambios, el dictamen por el que se expide una nueva Ley de la Guardia Nacional, que será una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Además, modifica disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como de los códigos de Justicia Militar, y Militar de Procedimientos Penales.

El dictamen, aprobado en lo general con 349 votos a favor, 132 en contra y cero abstenciones, y en lo particular con cambios por 351 a favor, 124 en contra y cero abstenciones, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República; abroga la ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y adecua el texto normativo con el decreto de reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

La Ley nueva de la Guardia Nacional, que cuenta con 96 artículos y se organiza en siete títulos, tiene como uno de sus propósitos regular los principios, organización, atribuciones, integración, equivalencias jerárquicas, así como su coordinación con las entidades federativas y las autoridades municipales.

Señala que la Guardia Nacional podrá contar con personal del Ejército, Fuerza Aérea y confianza de carácter civil que sea necesario. Su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

Sus fines son salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; proteger los bienes y recursos de la nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Regirá su actuación por los principios de patriotismo, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Entre sus atribuciones y obligaciones están prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable, salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.

Asimismo, realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública, y efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, en apego a la normativa aplicable y respeto a los derechos humanos.

Además, recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio.

Paralelamente, la Guardia Nacional Llevará a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; realizará, bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones en términos de las disposiciones aplicables, también las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional Federal, conforme a las normas aplicables.

La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es la responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional.

La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente: Secretaría de la Defensa Nacional, Comandancia, Coordinación Territorial, Coordinación Estatal, Coordinación de Unidad, y Unidades Circunstanciales.

La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

Destaca la obligación de la persona titular del Ejecutivo Federal de remitir a la Cámara de Senadores, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

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Contempla aspectos del control jurisdiccional al que deberán acotarse las actividades de la Guardia Nacional. En ese sentido, establece que la intervención de comunicaciones, como parte de una investigación, deberán realizarse siempre y cuando se cuente con una autorización judicial, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional.

Subraya que su actuación en este tipo de tareas de investigación se encuentra bajo un control jurisdiccional previo, en el cual la autoridad pondera los intereses de la investigación, las razones de la fiscalía y, en este caso de la Guardia Nacional, el delito investigado, así como las condiciones del sujeto sobre cuyos intereses se practicaría la actuación.

Reformas a leyes y códigos

El dictamen también modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de incorporar a los asuntos de la Secretaría de la Defensa Nacional aquellos correspondientes a la Guardia Nacional; asigna a la Secretaría las tareas de generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional.

Reforma la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para señalar que el empleo de la Guardia Nacional, como Fuerza Armada, será única y exclusivamente para preservar la seguridad pública; el mando supremo de la Guardia recae en la Presidencia de la República, apoyo administrativo y logístico; el reclutamiento se llevará por enganche voluntario. Deroga la clasificación de “militares auxiliares” y crea escalafones del servicio de operarios de industria militar.

El dictamen ajusta la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual pasa a denominarse Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para establecer de manera específica la formación, capacitación y adiestramiento policial del personal de la Guardia Nacional en el Sistema Educativo Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Modifica diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual cambia su denominación a Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a efecto de que los integrantes de la Guardia Nacional se sujeten a los requisitos y al procedimiento para participar en los concursos de selección de la promoción general y superior.

Reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la intención de adecuarla a la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, en donde se establece que el Estado le proporcionará a la Guardia Nacional las prestaciones en materia de seguridad social, de manera similar a los miembros en el activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.

También modifica la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual pasa a denominarse Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; con ello, los militares integrantes de la Guardia Nacional quedan sujetos a la jurisdicción penal militar por lo que hace a las faltas y los delitos en que incurran en materia militar y a los tribunales federales, cuando las faltas o delitos cometidos sean en ejercicio de su función policial.

Adecua el Código de Justicia Militar, al modificar el término Ejército por Fuerza Armada Permanente, la cual incluye a la Guardia Nacional, y el término órganos del fuero de guerra por órganos de la jurisdicción militar. Sustituye una serie de términos, por ejemplo “castigo” por “pena o sanción”, “acusado por “persona justiciable”, “sufrirán” por “se le impondrán”.

Contempla un capítulo para los delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional, incluye lenguaje incluyente y el empleo de las Unidades de Medida y Actualización en lugar de días de salario mínimo.

También, el dictamen reforma el Código Militar de Procedimientos Penales, con el propósito de incorporar a los integrantes de la Guardia Nacional dentro de la jurisdicción penal militar, y sustituye una serie de términos por otros más adecuados, como “jueces” por “juzgados”, e “imputados y acusados” por los de “personas imputadas y personas acusadas”.

Artículos reservados

Para la discusión en lo particular, la diputada María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron las siguientes propuestas de modificación:

Artículo primero, por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 26, 31, 36, 42, 43, 44, 47, 54, 56, 59, 65, 76, 80, 85, 86, 87, 88, 90, 94 y 96.

Artículo segundo, por lo que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al artículo 29.

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Artículo tercero, por el que se reforman, adiciona, y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, a los artículos 1 bis, 11, 20, 22, 24, 79, 81, 83, 85, 89, 91, 93, 95, 95 Ter, 95 Quinquies, 96, 99, 101, 101 TER, 101 Quinquies, 101 Septies y 136.

Artículo cuarto, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, a los artículos 1, 4, 6, 10, 12, 19 BIS, 37 y 47.

Artículo quinto, por el que se reforman y adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a los artículos 1, 16, 22, 23, 30 y 39.

Artículo sexto, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al artículo 9.

Artículo séptimo, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, a los artículos 1, 1 BIS, 2, 3, 3 Bis, 21, 24 Ter, 24 Quater, 25, 31, 33 BIS, 33 Sexies, 34, 36, 36 BIS, 36 Ter, 36 Quater, 37 y 43.

Artículo octavo, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a los artículos 7, 34, 60, 76 BIS, 129, 396 Quater, 433 y 434.

Artículo noveno, por el que se reforman, adicionan y derogan, las diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a los artículos 1, 16, 75 y 83, además del Artículo Tercero Transitorio.

Reservas aceptadas

En lo particular, se aceptaron las reservas del diputado Gerardo Ulloa Pérez (Morena), presentadas por la diputada Jessica Saiden Quiroz (Morena), quien explicó que los cambios buscan evitar confusión y ambigüedad al momento de aplicar e interpretar la ley; son de técnica legislativa para no tener duplicidades.

Precisó que tienen la finalidad de realizar ajustes al proyecto de decreto de la Guardia Nacional y diversas leyes en cinco aspectos principales. El primero, tiene que ver con la eliminación de dos fracciones del artículo 16 de la Ley de la Guardia Nacional. Una de estas fracciones señala que corresponde a la comandancia la organización de las reservas de la Guardia Nacional.

La propuesta de quitar esta fracción se basa en que, luego de un estudio del marco normativo, no se encontró instrumento jurídico alguno que refiera a estas reservas de la Guardia Nacional, por lo que mantener esta fracción solamente generaría confusión y ambigüedad al momento de aplicar e interpretar esta ley, dijo.

La segunda fracción que se propone eliminar de ese artículo 16 es la XXXVIII, pues su contenido es idéntico al de la fracción IX, por lo que este cambio únicamente obedece a una razón de técnica legislativa, a efecto, por supuesto, de evitar duplicidades en el texto normativo, agregó.

La segunda reserva de modificación al artículo 17, tiene como finalidad eliminar el requisito de ser general de división para que este cargo pueda ser ejercido por personal suficientemente con experiencia en seguridad pública y pueda así ocupar este mando.

La tercera es sobre el artículo 23 y deberá tener una coordinación de asuntos jurídicos, cuya titular o cuyo titular será nombrado por el secretario de la Defensa Nacional.

Mencionó que la cuarta propone mantener el texto vigente de la fracción VI del artículo, pues esta fracción define la atribución de la Secretaría de la Defensa de la Nación, y finalmente se propone también armonizar las fracciones XII y XV del artículo 434 del Código de Justicia Militar, en sentido de adicionar los términos de Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

La fracción XII del artículo 434 del Código de Justicia Militar, propuso que señale: “Por tropa, las personas militares con las jerarquías de soldado hasta la de sargento primero en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada”.

La fracción XV el artículo 434 del Código de Justicia Militar: “Por clases, las personas militares con la jerarquía de cabo hasta la de sargento primero en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada”.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 29 fracción VI: “Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil”.

Mientras que, en la Ley de la Guardia Nacional, del artículo 16 se elimina la fracción XXXVIII, por repetirse en la fracción IX, recorriéndose a la fracción XXXIX. La fracción IX: “Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

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El artículo 17: “En los casos que no hubiere personal de Guardia Nacional con la graduación requerida de Guardia Nacional para ejercer el mando de las coordinaciones territoriales, estatales y de unidad, la persona titular de la Secretaría designará a quien deba ejercerlo. La persona que sea designada deberá estar capacitada en materia de seguridad pública”.

El artículo 23: “Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República, la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la Guardia Nacional, incluso anónimas para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el Reglamento de la presente ley. Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos cuyas funciones se establecerán en el Reglamento de esta ley”.
Al hablar en contra, la diputada María Josefina Gamboa Torales (PAN), refirió que el artículo 434 en ningún párrafo hace mención a la Fuerza Aérea ni a la Guardia Nacional dentro del Código de Justicia Militar. “Si no se corrige, cualquier delito cometido contra un mexicano en un retén del Ejército, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional, no tendrán con qué castigarlo”.

Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez aclaró que las y los elementos de la Guardia Nacional estarán capacitados para la proximidad social y contarán con elementos de adiestramiento militar y capacitación en proximidad, para ofrecer un tratamiento digno a las y los ciudadanos mexicanos, así como gozar de certeza laboral y seguridad social.

En tanto, la diputada Rafaela Vianey García Romero (Morena) indicó que se están construyendo ejes importantes como los programas sociales, el fortalecimiento de la Guardia Nacional y el impulso y fortalecimiento de la seguridad e inteligencia.

Cuidar bosques, selvas y áreas naturales protegidas

También se aceptó la reserva del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM) para incluir un párrafo a la fracción XXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de precisar lo siguiente:

La Guardia Nacional podrá participar, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación o contaminación de ecosistemas. Su actuación deberá regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional”.

El diputado Bolaños-Cacho Cué expresó que en México no hay gendarmería ni cuerpo colegiado para cuidar la riqueza de estas zonas, por lo que es necesario, dotar de la protección de la Guardia Nacional a estos “pulmones que nos permiten respirar y vivir cada día” y pagar una deuda pendiente con la naturaleza, para dejar un medio ambiente y un mejor planeta para las presentes y futuras generaciones.

Hoy, dijo, según la Organización de las Naciones Unidas, tres de los delitos fundamentales que están directamente vinculados con la delincuencia organizada son la caza furtiva, el tráfico ilegal de especies y el tráfico ilegal de madera.

Igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres

Asimismo, se admitió la reserva de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (PT) para reformar el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para precisar que: “La educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad y con perspectivas de género e intercultural, en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres”.

Cruz Jiménez comentó que el cambio ayudará a desmantelar los estereotipos y prejuicios que puedan llevar a la discriminación, permite un mejor criterio en situaciones donde la vulnerabilidad de la persona por edad, discapacidad o género debe ser un factor en la respuesta de la Guardia Nacional, buscando siempre la menor afectación posible a sus derechos humanos.

Resaltó que la adopción de un enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y de perspectiva de género e interculturalidad por parte de la Guardia Nacional permitirá una actuación de seguridad pública más justa, equitativa, sensible y efectiva que realmente proteja los derechos de todas las personas.

Cita próxima sesión

Posteriormente, el diputado Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva, concluyó la sesión y citó para la que tendrá lugar mañana miércoles 25 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad semipresencial

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