{"id":225041,"date":"2025-04-16T20:21:53","date_gmt":"2025-04-17T02:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=225041"},"modified":"2025-04-17T10:48:00","modified_gmt":"2025-04-17T16:48:00","slug":"a-partir-de-hoy-entra-en-vigor-la-reforma-que-incentiva-la-permanencia-de-medicos-militares-en-las-fuerzas-armadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/04\/16\/a-partir-de-hoy-entra-en-vigor-la-reforma-que-incentiva-la-permanencia-de-medicos-militares-en-las-fuerzas-armadas\/","title":{"rendered":"A partir de hoy entra en vigor la reforma que incentiva la permanencia de m\u00e9dicos militares en las Fuerzas Armadas"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 6<\/p><p>A partir de este d\u00eda, entra en vigor la reforma que incentiva la permanencia de m\u00e9dicos militares en las Fuerzas Armadas, cuyo decreto fue publicado ayer en la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF).<\/p>\n<p>El pasado 18 de febrero, con la unanimidad de 456 votos a favor, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, para actualizar la denominaci\u00f3n de los planteles militares, establecer un lenguaje incluyente y regular diversos tipos de ascensos.<\/p>\n<p>El texto deriva de una iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, remitida el pasado 11 de diciembre. Uno de los objetivos es fomentar la permanencia en el servicio activo de los m\u00e9dicos cirujanos militares que contin\u00faen su desarrollo profesional mediante la realizaci\u00f3n de diversas especialidades que imparte la Escuela Militar de Graduados de Sanidad.<\/p>\n<p>El dictamen, enviado al Senado de la Rep\u00fablica para sus efectos constitucionales, prev\u00e9 dos modalidades para los ascensos:<\/p>\n<p>Por cursar una especialidad con una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales M\u00e9dicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoci\u00f3n general, estar\u00e1n exentos de presentar los ex\u00e1menes te\u00f3ricos y podr\u00e1n ascender por rigurosa escala jer\u00e1rquica, hasta el grado de Tenientes Coronel, siempre y cuando cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, por acreditar una especialidad con una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra instituci\u00f3n educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales M\u00e9dicos Cirujanos que cuenten con c\u00e9dula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comit\u00e9 Normativo Nacional de Consejos de Especialidades M\u00e9dicas, podr\u00e1n ascender por rigurosa escala jer\u00e1rquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta ley, su reglamento, el art\u00edculo 196 de la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, as\u00ed como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Se precisan las denominaciones de Escuela Militar de Ingenier\u00eda, Escuela Militar de Medicina y Escuela Militar de Odontolog\u00eda, y plasma el lenguaje incluyente que hace referencia a la persona titular del Ejecutivo Federal.<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto en cuesti\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<p>DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos.<\/p>\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>\u00abEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJ\u00c9RCITO Y FUERZA A\u00c9REA MEXICANOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforman los art\u00edculos 9, fracciones III y VI, y 15 segundo p\u00e1rrafo, y se adicionan al art\u00edculo 9, las fracciones III Bis y III Ter, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- &#8230;<\/p>\n<p>I. y II. &#8230;<\/p>\n<p>III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto a\u00f1o en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenier\u00eda, de Medicina y de Odontolog\u00eda, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;<\/p>\n<p>III Bis. Por cursar una especialidad con una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales M\u00e9dicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoci\u00f3n general, estar\u00e1n exentos de presentar los ex\u00e1menes te\u00f3ricos y podr\u00e1n ascender por rigurosa escala jer\u00e1rquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;<\/p>\n<p>III Ter. Por acreditar una especialidad con una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra instituci\u00f3n educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales M\u00e9dicos Cirujanos que cuenten con c\u00e9dula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comit\u00e9 Normativo Nacional de Consejos de Especialidades M\u00e9dicas, podr\u00e1n ascender por rigurosa escala jer\u00e1rquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento, el art\u00edculo 196 de la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, as\u00ed como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;<\/p>\n<p>IV. y V. &#8230;<\/p>\n<p>VI. Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideraci\u00f3n los resultados de la promoci\u00f3n superior para los ascensos a Coronel y hasta General de Divisi\u00f3n, y<\/p>\n<p>VII. &#8230;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- &#8230;<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de esta disposici\u00f3n los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, III Ter, V inciso a, y VII del art\u00edculo 9 de esta Ley, los cuales ser\u00e1n conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo mencionado, estar\u00e1n obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educaci\u00f3n militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempe\u00f1o de su nuevo empleo.<\/p>\n<p>Transitorios<\/p>\n<p>Primero.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizar\u00e1n con cargo al presupuesto autorizado para la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, por lo que no incrementar\u00e1 su presupuesto regularizable y no se autorizar\u00e1n recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>Tercero.- La Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, conforme a su presupuesto autorizado, determinar\u00e1 el n\u00famero de vacantes que se otorgar\u00e1n anualmente al personal objeto de la presente reforma.<\/p>\n<p>Cuarto.- Todas las referencias que hagan menci\u00f3n a la Escuela Militar de Ingenieros y a la Escuela M\u00e9dico Militar contenidas en otros ordenamientos, se entender\u00e1n realizadas a la Escuela Militar de Ingenier\u00eda y a la Escuela Militar de Medicina.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 1 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Guti\u00e9rrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Ver\u00f3nica Noem\u00ed Camino Farjat, Secretaria.- R\u00fabricas.\u00bb<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci\u00f3n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a 14 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- R\u00fabrica.- Lcda. Rosa Icela Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez, Secretaria de Gobernaci\u00f3n.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&#8211;oo0oo&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 6A partir de este d\u00eda, entra en vigor la reforma que incentiva la permanencia de m\u00e9dicos militares en las Fuerzas Armadas, cuyo decreto fue publicado ayer en la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF). 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