{"id":224565,"date":"2025-04-04T10:12:58","date_gmt":"2025-04-04T16:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=224565"},"modified":"2025-04-04T10:12:58","modified_gmt":"2025-04-04T16:12:58","slug":"publica-dof-decreto-con-reformas-que-regulan-las-controversias-constitucionales-y-las-acciones-de-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/04\/04\/publica-dof-decreto-con-reformas-que-regulan-las-controversias-constitucionales-y-las-acciones-de-inconstitucionalidad\/","title":{"rendered":"Publica DOF decreto con reformas que regulan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 10<\/p><p>El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n public\u00f3 el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entra en vigor ma\u00f1ana viernes 4 de abril.<\/p>\n<p>El pasado 19 de febrero, el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el dictamen a la minuta respectiva sobre controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. <\/p>\n<p>El documento, producto de una iniciativa de la presidenta de la Rep\u00fablica, se devolvi\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica para los efectos de la fracci\u00f3n e) del art\u00edculo 72 constitucional. <\/p>\n<p>Prev\u00e9 su actualizaci\u00f3n con la reforma constitucional al Poder Judicial, incorpora un lenguaje inclusivo al establecer t\u00e9rminos ling\u00fc\u00edsticos que permiten describir el cargo y no atribuirlo al g\u00e9nero de la persona en particular. Establece a la Unidad de Medida de Actualizaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de los d\u00edas de salario para determinar la cuant\u00eda de las obligaciones de pago de los supuestos previstos en las leyes federales. <\/p>\n<p>Determina que las resoluciones tambi\u00e9n podr\u00e1n ser notificadas por medios electr\u00f3nicos a las partes que as\u00ed lo autoricen, contempla el uso de la Firma Electr\u00f3nica y considera la defensa de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Hace menci\u00f3n que, \u201ctrat\u00e1ndose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ning\u00fan caso su admisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada\u201d. Indica que \u201clas controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, subraya que, \u201ctrat\u00e1ndose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ning\u00fan caso su admisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada\u201d.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos transitorios, se precisa que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la Rep\u00fablica el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia se regir\u00e1 por las reglas de votaci\u00f3n contenidas en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente con anterioridad a la publicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior, a efecto de que las resoluciones de la Corte solo podr\u00e1n declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayor\u00eda indicada, el Tribunal Pleno desestimar\u00e1 la acci\u00f3n ejercitada y ordenar\u00e1 el archivo del asunto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o derecho que no sean necesarias para justificar la decisi\u00f3n no ser\u00e1n obligatorias.<\/p>\n<p>Indica que siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por la Federaci\u00f3n; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 constitucional, y la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia las declare inv\u00e1lidas, dicha resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayor\u00eda de por lo menos ocho votos.<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF, es el siguiente:<\/p>\n<p>DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>\u00abEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ART\u00cdCULO 105 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforman los art\u00edculos 4o., p\u00e1rrafos primero y segundo; 5o.; 6o., p\u00e1rrafo segundo; 7o.; 8o.; 9o.; 9o. Bis, p\u00e1rrafo primero, las fracciones I y IV, y p\u00e1rrafo tercero; 10, fracciones III y IV; 11; 13; 14; 15; 17; 19, fracci\u00f3n VIII; 22, fracci\u00f3n I; 24; 25; 26, p\u00e1rrafo primero; 28; 29; 31; 32, p\u00e1rrafos segundo y tercero; 33; 35; 36; 37; 42, p\u00e1rrafo primero; 43, p\u00e1rrafo primero; 44; 46; 47, p\u00e1rrafos primero y segundo; 48; 49, p\u00e1rrafo primero; 51, fracciones III, IV, V y VI; 53; 54; 56, fracciones I y II; 57; 58, p\u00e1rrafo primero y fracci\u00f3n II; 61, fracci\u00f3n I; 62, p\u00e1rrafos primero y segundo; 63; 64, p\u00e1rrafos primero y tercero; 65; 66; 67, p\u00e1rrafo primero; 68; 69, p\u00e1rrafo primero; 70, p\u00e1rrafo primero y, 72, p\u00e1rrafo primero; y se adiciona una fracci\u00f3n VIII Bis al art\u00edculo 19, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Las resoluciones deber\u00e1n notificarse al d\u00eda siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicaci\u00f3n en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. Las resoluciones tambi\u00e9n podr\u00e1n ser notificadas por medios electr\u00f3nicos a las partes que as\u00ed lo autoricen. Asimismo, podr\u00e1 ordenarse que la notificaci\u00f3n se haga por v\u00eda telegr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entender\u00e1n con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Las partes estar\u00e1n obligadas a recibir los oficios de notificaci\u00f3n que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario o actuaria, se har\u00e1 constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por legalmente hecha.<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. &#8230;<\/p>\n<p>Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este T\u00edtulo ser\u00e1n nulas. Declarada la nulidad se impondr\u00e1 multa de dos a veintitr\u00e9s Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n a la persona responsable, quien en caso de reincidencia ser\u00e1 destituida de su cargo.<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Las demandas o promociones de t\u00e9rmino podr\u00e1n presentarse fuera del horario de labores, ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Acuerdos o ante la persona designada por \u00e9sta.<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, las promociones se tendr\u00e1n por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, se env\u00edan desde la oficina de tel\u00e9grafos que corresponda, o se env\u00eden por medios electr\u00f3nicos haciendo uso de la Firma Electr\u00f3nica. En estos casos se entender\u00e1 que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se env\u00edan desde la oficina de tel\u00e9grafos o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que registren la fecha y hora de env\u00edo, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Las multas previstas en esta ley se impondr\u00e1n en t\u00e9rminos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.<\/p>\n<p>ARTICULO 9o Bis. De manera excepcional, y s\u00f3lo cuando exista urgencia atendiendo al inter\u00e9s social o al orden p\u00fablico, las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, a trav\u00e9s de sus presidentes o presidentas, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera o Consejero Jur\u00eddico, podr\u00e1n solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ning\u00fan modo los plazos previstos en la ley.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>I. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en los t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n<p>II. y III. &#8230;<\/p>\n<p>IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estime procedentes.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Pleno, que resolver\u00e1 de forma definitiva por mayor\u00eda simple. La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 las providencias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 10. &#8230;<\/p>\n<p>I. y II. &#8230;<\/p>\n<p>III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u \u00f3rganos a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el car\u00e1cter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y<\/p>\n<p>IV. La persona titular de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deber\u00e1n comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en t\u00e9rminos de las normas que les rigen, est\u00e9n facultadas para representarlos. En todo caso, se presumir\u00e1 que quien comparezca a juicio goza de la representaci\u00f3n legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>En las controversias constitucionales no se admitir\u00e1 ninguna forma diversa de representaci\u00f3n a la prevista en el p\u00e1rrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podr\u00e1n acreditarse personas delegadas para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos ser\u00e1 representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jur\u00eddica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras p\u00fablicas y su suplencia se har\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podr\u00e1n promoverse por las partes ante la ministra o el ministro instructor antes de que se dicte sentencia.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del incidente de reposici\u00f3n de autos, la ministra o el ministro instructor ordenar\u00e1 certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho.<\/p>\n<p>Los incidentes se sustanciar\u00e1n en una audiencia en la que la ministra o el ministro instructor recibir\u00e1 las pruebas y los alegatos de las partes y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Trat\u00e1ndose de las controversias constitucionales, la ministra o el ministro instructor, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensi\u00f3n se conceder\u00e1 con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la ministra o el ministro instructor en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35, en aquello que resulte aplicable.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ning\u00fan caso su admisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada.<\/p>\n<p>ARTICULO 15. La suspensi\u00f3n no podr\u00e1 concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o econom\u00eda nacionales, las instituciones fundamentales del orden jur\u00eddico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporci\u00f3n mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la parte solicitante.<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, la ministra o el ministro instructor podr\u00e1 modificar o revocar el auto de suspensi\u00f3n que hubiera dictado, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.<\/p>\n<p>Si la suspensi\u00f3n hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al resolver el recurso de reclamaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 51, la ministra o el ministro instructor someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la misma, a efecto de que \u00e9ste resuelva lo conducente.<\/p>\n<p>ARTICULO 19. &#8230;<\/p>\n<p>I. a VII. &#8230;<\/p>\n<p>VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/p>\n<p>VIII Bis. Cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y<\/p>\n<p>IX. &#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 22. &#8230;<\/p>\n<p>I. La entidad, poder u \u00f3rgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente;<\/p>\n<p>II. a VII. &#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n designar\u00e1, seg\u00fan el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 25. El ministro instructor o la ministra instructora examinar\u00e1 ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechar\u00e1 de plano.<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Admitida la demanda, el ministro instructor o la ministra instructora ordenar\u00e1 emplazar a la parte demandada para que dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas produzca su contestaci\u00f3n, y dar\u00e1 vista a las dem\u00e1s partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Si los escritos de demanda, contestaci\u00f3n, reconvenci\u00f3n o ampliaci\u00f3n fueren obscuros o irregulares, la ministra o el ministro instructor prevendr\u00e1 a las o los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correr\u00e1 traslado a la persona titular de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica por cinco d\u00edas, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitir\u00e1 o desechar\u00e1 la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliaci\u00f3n o la reconvenci\u00f3n, la ministra o el ministro instructor se\u00f1alar\u00e1 fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deber\u00e1 verificarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podr\u00e1 ampliar el t\u00e9rmino de celebraci\u00f3n de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto as\u00ed lo amerite.<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Las partes podr\u00e1n ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponder\u00e1 a la ministra o al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relaci\u00f3n con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 32. &#8230;<\/p>\n<p>Las pruebas testimonial, pericial y de inspecci\u00f3n ocular deber\u00e1n anunciarse diez d\u00edas antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta \u00faltima ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para las o los testigos y el cuestionario para las personas peritas, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n m\u00e1s de tres testigos por cada hecho.<\/p>\n<p>Al promoverse la prueba pericial, el ministro instructor o la ministra instructora designar\u00e1 a la o las personas peritas que estime convenientes para la pr\u00e1ctica de la diligencia. Cada una de las partes podr\u00e1 designar tambi\u00e9n a una persona perita para que se asocie a la nombrada por la ministra o el ministro instructor o rinda su dictamen por separado. Las personas peritas no son recusables, pero la nombrada por la ministra o el ministro instructor deber\u00e1 excusarse de conocer cuando en ella ocurra alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligaci\u00f3n de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedir\u00e1n a la ministra o al ministro instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, la ministra o el ministro instructor, a petici\u00f3n de parte, har\u00e1 uso de los medios de apremio y denunciar\u00e1 a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato.<\/p>\n<p>ARTICULO 35. En todo tiempo, la ministra o el ministro instructor podr\u00e1 decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio ministro o ministra podr\u00e1 requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resoluci\u00f3n del asunto.<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Tribunal Pleno el proyecto de resoluci\u00f3n respectivo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 37. La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podr\u00e1, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resoluci\u00f3n de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correr\u00e1 el t\u00e9rmino de caducidad previsto en el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n V de la Ley de Amparo.<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por la Federaci\u00f3n; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 constitucional, y la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia las declare inv\u00e1lidas, dicha resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayor\u00eda de por lo menos seis votos.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos seis votos, ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federaci\u00f3n y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisi\u00f3n no ser\u00e1n obligatorias.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Dictada la sentencia, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1 notificarla a las partes, y mandar\u00e1 publicarla de manera \u00edntegra en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.<\/p>\n<p>Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1, adem\u00e1s, su inserci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en el \u00f3rgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Las partes condenadas informar\u00e1n, en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, quien resolver\u00e1 si aqu\u00e9lla ha quedado debidamente cumplida.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuaci\u00f3n sin que \u00e9sta se hubiere producido, las partes podr\u00e1n solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto as\u00ed lo permita, no se encontrase en v\u00eda de ejecuci\u00f3n o se tratare de eludir su cumplimiento, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n turnar\u00e1 el asunto al ministro o ministra ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Cuando cualquier autoridad aplique una norma general o acto declarado inv\u00e1lido, cualquiera de las partes podr\u00e1 denunciar el hecho ante la persona titular de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, quien dar\u00e1 vista a la autoridad se\u00f1alada como responsable, para que en el plazo de quince d\u00edas deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.<\/p>\n<p>Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n turnar\u00e1 el asunto al ministro o ministra Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resoluci\u00f3n respectiva a esta cuesti\u00f3n. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetici\u00f3n o aplicaci\u00f3n indebida de una norma general o acto declarado inv\u00e1lido, mandar\u00e1 que se cumpla con lo dispuesto por el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias.<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Cuando en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n hiciere una consignaci\u00f3n por incumplimiento de ejecutoria o por repetici\u00f3n del acto invalidado, los jueces y juezas de distrito se limitar\u00e1n a sancionar los hechos materia de la consignaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que prevea la legislaci\u00f3n penal federal para el delito de abuso de autoridad.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 51. &#8230;<\/p>\n<p>I. y II. &#8230;<\/p>\n<p>III. Contra las resoluciones dictadas por la ministra o el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el art\u00edculo 12;<\/p>\n<p>IV. Contra los autos de la ministra o del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>V. Contra los autos o resoluciones de la ministra o del ministro instructor que admitan o desechen pruebas;<\/p>\n<p>VI. Contra los autos o resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, y<\/p>\n<p>VII. &#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 53. El recurso de reclamaci\u00f3n se promover\u00e1 ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, quien correr\u00e1 traslado a las dem\u00e1s partes para que dentro del plazo de cinco d\u00edas aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este \u00faltimo plazo, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n turnar\u00e1 los autos a una ministra o un ministro distinto del instructor o instructora, a fin de que elabore el proyecto de resoluci\u00f3n que deba someterse al Tribunal Pleno.<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Cuando el recurso de reclamaci\u00f3n se interponga sin motivo, se impondr\u00e1 al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitr\u00e9s a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 56. &#8230;<\/p>\n<p>I. En los casos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y<\/p>\n<p>II. Trat\u00e1ndose de la fracci\u00f3n II del propio art\u00edculo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente al de la notificaci\u00f3n a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extra\u00f1o afectado por la ejecuci\u00f3n tenga conocimiento de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Admitido el recurso se requerir\u00e1 a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de quince d\u00edas deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecer\u00e1 la presunci\u00f3n de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga una multa de veintitr\u00e9s a cuatrocientos doce Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo precedente, la ministra o el ministro instructor fijar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de una audiencia dentro de los diez d\u00edas siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracci\u00f3n II, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, turnar\u00e1 el expediente a una ministra o un ministro instructor para los mismos efectos.<\/p>\n<p>ARTICULO 58. La ministra o el ministro instructor elaborar\u00e1 el proyecto de resoluci\u00f3n respectivo y lo someter\u00e1 al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensi\u00f3n o para la ejecuci\u00f3n de que se trate, determinar\u00e1 en la propia resoluci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>I. &#8230;<\/p>\n<p>II. En el caso a que se refiere la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 55, que se aplique lo dispuesto en el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>ARTICULO 61. &#8230;<\/p>\n<p>I. Los nombres y firmas de las y los promoventes;<\/p>\n<p>II. a V. &#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 62. En los casos previstos en los incisos a), b) y d) de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acci\u00f3n deber\u00e1 estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los y las integrantes de los correspondientes \u00f3rganos legislativos.<\/p>\n<p>La parte demandante, en la instancia inicial, deber\u00e1 designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuar\u00e1n conjunta o separadamente durante todo el procedimiento y aun despu\u00e9s de concluido \u00e9ste. Si no se designaren representantes comunes, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n lo har\u00e1 de oficio. Los representantes comunes podr\u00e1n acreditar personas delegadas para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas y formulen alegatos, as\u00ed como para que promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 63. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos ser\u00e1 representado o representada en las acciones de inconstitucionalidad en t\u00e9rminos del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11 de esta ley.<\/p>\n<p>ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al art\u00edculo 24, si el escrito en que se ejercita la acci\u00f3n fuere obscuro o irregular, la ministra o el ministro instructor prevendr\u00e1 al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco d\u00edas. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro o ministra dar\u00e1 vista a los \u00f3rganos legislativos que hubieren emitido la norma y el \u00f3rgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince d\u00edas rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad. Trat\u00e1ndose del Congreso de la Uni\u00f3n, cada una de las C\u00e1maras rendir\u00e1 por separado el informe previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ning\u00fan caso su admisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada.<\/p>\n<p>ARTICULO 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el art\u00edculo 25, podr\u00e1 aplicar las causales de improcedencia establecidas en el art\u00edculo 19 de esta ley, con excepci\u00f3n de su fracci\u00f3n II respecto de leyes electorales, as\u00ed como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Las causales previstas en las fracciones III y IV del art\u00edculo 19 s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse cuando los supuestos contemplados en \u00e9stas se presenten respecto de otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica hubiere ejercitado la acci\u00f3n, la ministra o el ministro instructor le dar\u00e1 vista con el escrito y con los informes a que se refiere el art\u00edculo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citaci\u00f3n para sentencia, formule el pedimento que corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Despu\u00e9s de presentados los informes previstos en el art\u00edculo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondr\u00e1 los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco d\u00edas formulen alegatos.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, la ministra o el ministro instructor podr\u00e1 solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor soluci\u00f3n del asunto.<\/p>\n<p>Cuando la acci\u00f3n de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o el ministro instructor podr\u00e1 solicitar opini\u00f3n a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Agotado el procedimiento, la ministra o el ministro instructor propondr\u00e1 al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n el proyecto de sentencia para la resoluci\u00f3n definitiva del asunto planteado.<\/p>\n<p>En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser sometido al Pleno dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debi\u00e9ndose dictar el fallo por el Pleno a m\u00e1s tardar en un plazo de cinco d\u00edas, contados a partir de que la ministra o el ministro instructor haya presentado su proyecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 69. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 decretar la acumulaci\u00f3n de dos o m\u00e1s acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 70. El recurso de reclamaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 51 \u00fanicamente proceder\u00e1 en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>ARTICULO 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia s\u00f3lo podr\u00e1n declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos seis votos. Si no se aprobaran por la mayor\u00eda indicada, el Tribunal Pleno desestimar\u00e1 la acci\u00f3n ejercitada y ordenar\u00e1 el archivo del asunto.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>Transitorios<\/p>\n<p>Primero. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo. Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la Rep\u00fablica el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se regir\u00e1 por las reglas de votaci\u00f3n contenidas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos vigente con anterioridad a la publicaci\u00f3n de este Decreto. Lo anterior, a efecto de que:<\/p>\n<p>I. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayor\u00eda indicada, el Tribunal Pleno desestimar\u00e1 la acci\u00f3n ejercitada y ordenar\u00e1 el archivo del asunto.<\/p>\n<p>II. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o derecho que no sean necesarias para justificar la decisi\u00f3n no ser\u00e1n obligatorias.<\/p>\n<p>III. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por la Federaci\u00f3n; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 constitucional, y la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia las declare inv\u00e1lidas, dicha resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayor\u00eda de por lo menos ocho votos.<\/p>\n<p>Tercero. Lo previsto en el transitorio anterior ser\u00e1 aplicable en la resoluci\u00f3n de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resoluci\u00f3n al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de la etapa en la que se encuentren dichos asuntos; as\u00ed como para los que se admitan con posterioridad, y previo a la toma de protesta referida en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 25 de febrero de 2025.- Dip. Sergio Carlos Guti\u00e9rrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a, Presidente.- Dip. Jos\u00e9 Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Ver\u00f3nica Noem\u00ed Camino Farjat, Secretaria.- R\u00fabricas.\u00bb<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci\u00f3n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a 2 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- R\u00fabrica.- Lcda. Rosa Icela Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez, Secretaria de Gobernaci\u00f3n.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&#8211;ooOoo&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 10El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n public\u00f3 el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entra en vigor ma\u00f1ana viernes 4 de abril. 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