{"id":224408,"date":"2025-04-02T10:04:05","date_gmt":"2025-04-02T16:04:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=224408"},"modified":"2025-05-07T10:30:59","modified_gmt":"2025-05-07T16:30:59","slug":"publica-dof-reformas-para-fortalecer-la-soberania-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/04\/02\/publica-dof-reformas-para-fortalecer-la-soberania-nacional\/","title":{"rendered":"Publica DOF reformas para fortalecer la soberan\u00eda nacional"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 0<\/p><p>El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este martes el decreto por el que se reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 y se adicionan los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberan\u00eda nacional, el cual entra en vigor ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 2 de abril.<\/p>\n<p>El pasado 11 de marzo, con mayor\u00eda calificada, el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general, el dictamen a la minuta que reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 y se adicionan los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de fortalecimiento de la soberan\u00eda nacional y tr\u00e1fico ilegal de armas.<\/p>\n<p>El texto menciona que el pueblo de M\u00e9xico, bajo ninguna circunstancia, aceptar\u00e1 intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberan\u00eda de la naci\u00f3n, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violaci\u00f3n del territorio mexicano, sea \u00e9sta por tierra, agua, mar o espacio a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Tampoco consentir\u00e1 intervenci\u00f3n en investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n alguna sin la autorizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, determina que el juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.<\/p>\n<p>Advierte que, a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, traslado o internaci\u00f3n al territorio nacional de manera il\u00edcita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, \u201cse le impondr\u00e1 la pena m\u00e1s severa posible, as\u00ed como la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa\u201d.<\/p>\n<p>En el transitorio expone que el Congreso de la Uni\u00f3n y las legislaturas de las entidades federativas deber\u00e1n hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente de la entrada en vigor del decreto.<\/p>\n<p>En los considerandos del dictamen, producto de una iniciativa de la presidenta de la Rep\u00fablica, se destaca la importancia de sistematizar y articular la historia con el presente, tomando como fundamento y marco los enunciados constitucionales existentes y el derecho internacional p\u00fablico con el objetivo de fortalecer la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n<p>Subraya que la reforma est\u00e1 ampliamente sustentada desde diversas perspectivas, tanto por la doctrina como por la normativa nacional e internacional, y determina que la soberan\u00eda es un principio y concepto cl\u00e1sico, pero a la vez actual y vigente.<\/p>\n<p>M\u00e9xico se ha caracterizado por su activa participaci\u00f3n en el concierto internacional; por ejemplo, desde la conformaci\u00f3n de las Naciones Unidas y en otros procesos internacionales y en la creaci\u00f3n de significativas doctrinas de derecho internacional p\u00fablico, como la Estrada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s &#8211;se\u00f1ala&#8211; el pa\u00eds ha sido un propulsor de la paz y del respeto entre las naciones y opta invariablemente por la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n. No obstante, tambi\u00e9n se combaten las actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la naci\u00f3n y de las personas.<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto publicado en la edici\u00f3n vespertina de este martes, es el siguiente:<\/p>\n<p>DECRETO por el que se reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 y se adicionan los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO.<\/p>\n<p>\u00abEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART\u00cdCULO 135 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACI\u00d3N DE LA MAYOR\u00cdA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, DECLARA REFORMADO EL SEGUNDO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 19 Y ADICIONADOS LOS P\u00c1RRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ART\u00cdCULO 40 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 y se adicionan los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. &#8230;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar al juez la prisi\u00f3n preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de los testigos y de la comunidad, as\u00ed como cuando el imputado est\u00e9 siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi\u00f3n de un delito doloso. El juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsi\u00f3n, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducci\u00f3n y desv\u00edo, producci\u00f3n, preparaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transportaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de precursores qu\u00edmicos y sustancias qu\u00edmicas esenciales, drogas sint\u00e9ticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los t\u00e9rminos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, traslado o internaci\u00f3n al territorio nacional de manera il\u00edcita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 40 de esta Constituci\u00f3n, se le impondr\u00e1 la pena m\u00e1s severa posible, as\u00ed como la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas previstas en este p\u00e1rrafo, los \u00f3rganos del Estado deber\u00e1n atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretaci\u00f3n an\u00e1loga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus t\u00e9rminos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.<br \/>\n&#8230;<br \/>\n&#8230;<br \/>\n&#8230;<br \/>\n&#8230;<br \/>\n&#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. &#8230;<\/p>\n<p>El pueblo de M\u00e9xico, bajo ninguna circunstancia, aceptar\u00e1 intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violaci\u00f3n del territorio mexicano, sea \u00e9sta por tierra, agua, mar o espacio a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Tampoco consentir\u00e1 intervenci\u00f3n en investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n alguna sin la autorizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.<\/p>\n<p>Transitorios<\/p>\n<p>Primero.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo.- El Congreso de la Uni\u00f3n y las legislaturas de las entidades federativas deber\u00e1n hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 20 de marzo de 2025.- Dip. Sergio Carlos Guti\u00e9rrez Luna, Presidente.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Dip. Jos\u00e9 Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Ver\u00f3nica Noem\u00ed Camino Farjat, Secretaria.- R\u00fabricas.\u00bb<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci\u00f3n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a 31 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- R\u00fabrica.- Lcda. Rosa Icela Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez, Secretaria de Gobernaci\u00f3n.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&#8211;ooOoo&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 0El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este martes el decreto por el que se reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 y se adicionan los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":224410,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[252],"tags":[],"class_list":["post-224408","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"nelio_content":{"isAutoShareEnabled":true,"autoShareEndMode":"never","automationSources":{"useCustomSentences":false,"customSentences":[]},"followers":[7,2],"suggestedReferences":[],"efiUrl":"","efiAlt":"","highlights":[],"permalinkQueryArgs":[],"series":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=224408"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224408\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":224414,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224408\/revisions\/224414"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/media\/224410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=224408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=224408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=224408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}