{"id":224398,"date":"2025-04-02T09:48:52","date_gmt":"2025-04-02T15:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=224398"},"modified":"2025-04-02T09:48:52","modified_gmt":"2025-04-02T15:48:52","slug":"aprueba-camara-de-diputados-en-lo-general-y-en-lo-particular-dictamen-que-actualiza-el-sistema-de-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/04\/02\/aprueba-camara-de-diputados-en-lo-general-y-en-lo-particular-dictamen-que-actualiza-el-sistema-de-contrataciones-publicas\/","title":{"rendered":"Aprueba C\u00e1mara de Diputados, en lo general y en lo particular, dictamen que actualiza el sistema de contrataciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 10<\/p><p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de actualizar el sistema de contrataciones p\u00fablicas. Fue remitido al Senado de la Rep\u00fablica para sus efectos constitucionales.<\/p>\n<p>Con ello, se busca dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, as\u00ed como asegurar las mejores condiciones de contrataci\u00f3n para el Estado, a partir de las mejores pr\u00e1cticas en la materia, dentro del marco de la debida administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos de los tres poderes de gobierno &#8211;Ejecutivo, Legislativo y Judicial&#8211; establecidos en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la Rep\u00fablica, fue avalado en lo general por 355 votos a favor, 98 en contra y 1 abstenci\u00f3n, y en lo particular con 324 votos a favor, 119 en contra y una abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la discusi\u00f3n en lo particular, se reservaron los art\u00edculos 1, 1 Bis, 1 Ter, 1 Qu\u00e1ter, 1 Quinquies, 2, 3, 4, 8, 10, 12, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 24 Bis, 25, 26 Bis, 27, 27 Bis, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39 Bis, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 52 Bis, 52 Ter, 53, 55, 59 Bis, 61 Bis, 65, 74, 74 Bis, 74 Ter, 74 Qu\u00e1ter, 75 Septies, 76, 77, 82, 90, 91, 93 Bis, 96, 97, 97 Bis y 99 del proyecto de decreto, as\u00ed como los art\u00edculos transitorios Primero, Cuarto, Noveno y D\u00e9cimo.<\/p>\n<p>Dichas reservas quedaron en t\u00e9rminos del dictamen, luego de que diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificaci\u00f3n, las cuales fueron retiradas, se solicit\u00f3 inscribir en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusi\u00f3n y, por lo tanto, se desecharon.<\/p>\n<p>Se crea la Plataforma Digital de Contrataciones P\u00fablicas para estandarizar contrataciones y aumentar la transparencia; ser\u00e1 implementada y administrada por la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno como una herramienta electr\u00f3nica oficial y transaccional, integrada por diversos m\u00f3dulos, a trav\u00e9s de la cual se realizar\u00e1n los procedimientos de contrataci\u00f3n en materia de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, as\u00ed como la suscripci\u00f3n y administraci\u00f3n de los contratos derivados de estos.<\/p>\n<p>La Plataforma ser\u00e1 de consulta gratuita y constituir\u00e1 el \u00fanico medio por el cual se desarrollar\u00e1n los procedimientos de contrataci\u00f3n. En casos excepcionales y justificados, la Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contrataci\u00f3n sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda emitir\u00e1 las disposiciones para la operaci\u00f3n de dicha Plataforma y establecer\u00e1 los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contenga.<\/p>\n<p>Precisa que la Plataforma concentrar\u00e1 diversa informaci\u00f3n relacionada con las contrataciones p\u00fablicas como, entre otras, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades, el registro electr\u00f3nico de personas f\u00edsicas y morales, el registro de contratistas sancionados, las convocatorias a la licitaci\u00f3n y sus modificaciones y las invitaciones a cuando menos tres personas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentaci\u00f3n y apertura de proposiciones y de fallo, los informes de los testigos sociales en las contrataciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n de los contratos y los convenios modificatorios, las adjudicaciones directas, las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, las notificaciones y avisos correspondientes, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que establezca la Secretar\u00eda que deba ser informada en dicha Plataforma.<\/p>\n<p>La Plataforma conservar\u00e1 la informaci\u00f3n electr\u00f3nica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su recepci\u00f3n, excepto la documentaci\u00f3n contable, en cuyo caso se estar\u00e1 en lo previsto por las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Determina que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jur\u00eddicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal con alguna perteneciente a la administraci\u00f3n p\u00fablica de una entidad federativa u otro ente de derecho p\u00fablico federal o local, no estar\u00e1n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jur\u00eddicos y el marco jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior quedar\u00e1n sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por s\u00ed misma y contrate un tercero para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho p\u00fablico federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras p\u00fablicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro con terceros, o bien, de requerirlo, \u00e9ste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho p\u00fablico federal, estatal, municipal o demarcaci\u00f3n territorial de la Ciudad de M\u00e9xico, las dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, deber\u00e1n realizar la investigaci\u00f3n de mercado a que se refiere el art\u00edculo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contrataci\u00f3n se aseguran las mejores condiciones para el Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho p\u00fablico federal, estatal, municipal o demarcaci\u00f3n territorial de la Ciudad de M\u00e9xico, que fungir\u00e1 como contratista, la documentaci\u00f3n que acredite que cuenta con la capacidad t\u00e9cnica, material y humana para la realizaci\u00f3n del objeto del contrato y que, por ello, no requerir\u00e1 de la contrataci\u00f3n con terceros en un porcentaje mayor al se\u00f1alado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1 Bis. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada antes de la firma del contrato y formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungir\u00e1 como contratista est\u00e9n relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.<\/p>\n<p>Precisa que \u201ctrat\u00e1ndose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estrat\u00e9gicos que ejecute la Fuerza Armada Permanente en t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n que celebren entre entes p\u00fablicos, no les resultar\u00e1 aplicable la presente Ley\u201d. Dichos convenios de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n contener, entre otras, cl\u00e1usulas relativas a la forma en la que se llevar\u00e1 a cabo la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>Indica que la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno emitir\u00e1 las pol\u00edticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contrataci\u00f3n a que se refiere esta Ley, as\u00ed como para promover la estandarizaci\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas, que deber\u00e1n observar las dependencias y entidades.<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, las dependencias y entidades podr\u00e1n emitir lineamientos de contrataci\u00f3n espec\u00edficos para precisar situaciones particulares en relaci\u00f3n con los actos vinculados con las obras p\u00fablicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar.<\/p>\n<p>Define a la investigaci\u00f3n de mercado como el proceso previo al inicio de los procedimientos de contrataci\u00f3n, orientado a obtener informaci\u00f3n pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, as\u00ed como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras p\u00fablicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar.<br \/>\n Adem\u00e1s, contar con datos que soporten la determinaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n que se obtenga en t\u00e9rminos del marco jur\u00eddico correspondiente, a trav\u00e9s del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes p\u00fablicos contratantes.<\/p>\n<p>El testigo social en las contrataciones p\u00fablicas ser\u00e1 la persona f\u00edsica o moral designada por la Secretar\u00eda para vigilar los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Previo al inicio de los procedimientos de contrataci\u00f3n, abunda, las dependencias y entidades deber\u00e1n realizar una investigaci\u00f3n de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretar\u00eda, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Argumenta que las dependencias y entidades, previo a la investigaci\u00f3n de mercado e inicio del procedimiento de contrataci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo di\u00e1logos estrat\u00e9gicos con las personas interesadas del sector correspondiente.<\/p>\n<p>Los di\u00e1logos estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n como finalidad que las dependencias y entidades den a conocer la descripci\u00f3n de la obra o del servicio relacionado a obra p\u00fablica, as\u00ed como el lugar en donde se llevar\u00e1n a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer aspectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que se requieran para la preparaci\u00f3n de la proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos di\u00e1logos estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de m\u00e1ximo cinco d\u00edas naturales. El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los supuestos que deber\u00e1n seguirse para el desarrollo del di\u00e1logo estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, regula el procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa, y considera el uso obligatorio de la bit\u00e1cora en cada uno de los contratos de obras y servicios, cuya elaboraci\u00f3n, control y seguimiento se har\u00e1 por medios remotos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, para lo cual la Secretar\u00eda implementar\u00e1 el programa inform\u00e1tico que corresponda y la oferta subsecuente de descuento en los procedimientos de contrataci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 10La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de actualizar el sistema de contrataciones p\u00fablicas. 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