{"id":221567,"date":"2025-01-14T11:19:40","date_gmt":"2025-01-14T17:19:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=221567"},"modified":"2025-01-14T11:19:40","modified_gmt":"2025-01-14T17:19:40","slug":"recibe-congreso-iniciativa-de-reforma-al-codigo-electoral-en-materia-de-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/01\/14\/recibe-congreso-iniciativa-de-reforma-al-codigo-electoral-en-materia-de-poder-judicial\/","title":{"rendered":"Recibe Congreso iniciativa de reforma al C\u00f3digo Electoral, en materia de Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 3<\/p><p>La LXVII Legislatura dio entrada a la iniciativa presentada por la gobernadora de Veracruz, ingeniera Roc\u00edo Nahle Garc\u00eda, que reforma y adiciona diversas disposiciones del C\u00f3digo Electoral para el Estado y que tiene como finalidad incorporar plenamente a las personas juzgadoras del Poder Judicial estatal, en el proceso de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Tanya Carola Viveros Ch\u00e1zaro, instruy\u00f3 remitir la propuesta legislativa para su an\u00e1lisis a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Procesos Electorales.<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto de la iniciativa, se prev\u00e9 reformar los art\u00edculos 1, 8 y 11 para clarificar que la funci\u00f3n estatal de organizar los comicios ahora comprende tambi\u00e9n la elecci\u00f3n de magistraturas, juezas y jueces de primera instancia, al tiempo que se establece que dichos comicios tendr\u00e1n lugar el primer domingo de junio del a\u00f1o de la elecci\u00f3n ordinaria, en paralelo con los dem\u00e1s cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Especifica en el art\u00edculo 12 que la elecci\u00f3n de las personas juzgadoras ser\u00e1 dentro de todo el territorio del estado y se plantea la definici\u00f3n de toda la entidad veracruzana como la \u00fanica circunscripci\u00f3n electoral para la votaci\u00f3n de cargos judiciales; pues, se pretende que la elecci\u00f3n de personas juzgadoras sea sometida de manera uniforme ante la totalidad del electorado, para que su designaci\u00f3n obedezca a la preferencia mayoritaria lograda en el estado.<\/p>\n<p>En lo referente a las campa\u00f1as, el art\u00edculo 77 prev\u00e9 que el Consejo General del Organismo P\u00fablico Local Electoral (OPLE) de Veracruz fije un tope de gastos espec\u00edfico para las candidaturas de personas juzgadoras, salvaguardando la equidad de la contienda e insertando una referencia al nuevo Libro Noveno, que establece las directrices espec\u00edficas para este in\u00e9dito proceso electoral.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 108 se incorpora la facultad del Consejo General del OPLE para vigilar y supervisar todos los actos vinculados con la elecci\u00f3n de magistraturas, juezas y jueces, desde la preparaci\u00f3n de la elecci\u00f3n hasta la entrega de constancias de mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Se enmiendan los art\u00edculos 141 y 148 para que los consejos distritales y municipales coadyuven con el OPLE en la organizaci\u00f3n y c\u00f3mputo de los resultados, en condiciones equiparables a las de otros cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 253 y 255 disponen la publicaci\u00f3n de los nombres de quienes resulten electos como personas juzgadoras y la obligaci\u00f3n de informar al Congreso del Estado acerca de su declaraci\u00f3n de mayor\u00eda, garantizando la m\u00e1xima publicidad y la continuidad institucional.<\/p>\n<p>Con el objeto de concretar el mandato de la Constituci\u00f3n Federal y local, se contempla la creaci\u00f3n de un Libro Noveno en el citado C\u00f3digo, para la organizaci\u00f3n de los procesos electorales, pero incorpora las adecuaciones necesarias que demanda el contexto veracruzano.<\/p>\n<p>Se establece el procedimiento de la convocatoria, que ofrece un control riguroso de los perfiles profesionales de quienes aspiren a un cargo judicial, as\u00ed como una conducci\u00f3n \u00e9tica de las campa\u00f1as y transparencia en el destino de los recursos, factores que, en conjunto, brindan certeza que las personas juzgadoras no responder\u00e1n a intereses distintos al debe supremo de impartir justicia.<\/p>\n<p>Se reestructura la organizaci\u00f3n del proceso electoral veracruzano al incorporar a las magistraturas, juezas y jueces de primera instancia dentro del cat\u00e1logo de cargos de elecci\u00f3n popular, estableciendo procedimientos espec\u00edficos de evaluaci\u00f3n y postulaci\u00f3n a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, antes de someter las candidaturas a votaci\u00f3n. \u201cSi bien el pueblo tendr\u00e1 la \u00faltima palabra en las urnas, los nombramientos se sujetar\u00e1n a filtros t\u00e9cnicos y verificaciones que acrediten la capacidad y la honorabilidad de quienes decidan contender\u201d.<\/p>\n<p>Ante la necesidad de salvaguardar el principio de independencia judicial, se establece la disposici\u00f3n de que las campa\u00f1as de quienes aspiren a la funci\u00f3n jurisdiccional estar\u00e1n sujetas a topes de gasto personales, sin acceso a financiamiento partidista ni posibilidad de contratar propaganda en medios<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de foros p\u00fablicos gratuitos y la difusi\u00f3n informativa a trav\u00e9s de la plataforma del OPLE para posibilitar que el electorado conozca y compare las propuestas y perfiles, sin los sesgos o din\u00e1micas propias de campa\u00f1as convencionales.<\/p>\n<p>El proyecto se compromete con la paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n de personas juzgadoras, pues el derecho humano a la igualdad es un eje transversal que ha venido fortaleci\u00e9ndose en las reformas constitucionales federales y estatales. \u201cUna representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en el Poder Judicial no s\u00f3lo incrementa la legitimidad de sus determinaciones, sino que, promueve la cercan\u00eda de la justicia con los diversos contextos sociales y hace efectivas las garant\u00edas de participaci\u00f3n pol\u00edtica para todas las personas\u201d.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de la iniciativa puede consultarse libremente en el Anexo B de la Gaceta Legislativa n\u00famero 17, publicada en la p\u00e1gina oficial www.legisver.gob.mx<\/p>\n<p>#-#-#-#<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 3La LXVII Legislatura dio entrada a la iniciativa presentada por la gobernadora de Veracruz, ingeniera Roc\u00edo Nahle Garc\u00eda, que reforma y adiciona diversas disposiciones del C\u00f3digo Electoral para el Estado y que tiene como finalidad incorporar plenamente a las personas juzgadoras del Poder Judicial estatal, en el proceso de elecci\u00f3n popular. 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