{"id":221479,"date":"2025-01-11T21:32:41","date_gmt":"2025-01-12T03:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=221479"},"modified":"2025-01-11T21:32:41","modified_gmt":"2025-01-12T03:32:41","slug":"aprueba-congreso-reforma-constitucional-en-materia-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/01\/11\/aprueba-congreso-reforma-constitucional-en-materia-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"Aprueba Congreso reforma constitucional en materia del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 6<\/p><p>\u2022\tAvala el Pleno la iniciativa presentada el pasado 8 de enero por el diputado Diego Casta\u00f1eda Aburto<\/p>\n<p>Xalapa, Ver., 11 de enero de 2025.- Con 39 votos a favor y nueve en contra, el Pleno de la LXVII Legislatura aprob\u00f3 el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Veracruz y que tiene relaci\u00f3n con garantizar la imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia de las personas juzgadoras e impartidoras de justicia, aunado a la separaci\u00f3n clara de las labores administrativas y jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Esta reforma, resultado de la iniciativa presentada el pasado 8 de enero por el diputado del Grupo Legislativo de Morena, Diego Casta\u00f1eda Aburto, complementa la reciente reforma constitucional, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024, por la que estableci\u00f3 la elecci\u00f3n popular de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces de Primera Instancia, as\u00ed como la creaci\u00f3n de dos \u00f3rganos necesarios para cumplimentar las nuevas expectativas del Poder Judicial local: El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y el Tribunal de Disciplina.<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto del dictamen, el Art\u00edculo 57 constitucional precisa que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovar\u00e1 cada tres a\u00f1os de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Para las propuestas de aspirantes a magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial postular\u00e1n, cada uno, hasta tres personas por cada cargo disponible y para el caso de propuestas de aspirantes a juezas y jueces de Primera Instancia, los poderes del Estado postular\u00e1n hasta dos aspirantes, en los t\u00e9rminos previstos.<\/p>\n<p>De igual forma, se establece que la etapa de preparaci\u00f3n de la elecci\u00f3n estatal correspondiente iniciar\u00e1 con la primera sesi\u00f3n que el Consejo General del Organismo P\u00fablico Local Electoral (OPLE) celebre en los primeros siete d\u00edas de septiembre del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 62 precisa que el Tribunal de Disciplina Judicial se integrar\u00e1 por cinco magistraturas, conforme al procedimiento establecido en la ley. Para ser elegibles magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n y haberse distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>Durar\u00e1n seis a\u00f1os en su encargo, ser\u00e1n sustituidos de manera escalonada y no podr\u00e1n ser electos para un nuevo periodo. Cada tres a\u00f1os se renovar\u00e1 la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece que el Pleno del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial se integrar\u00e1 por cinco personas, de las cuales una ser\u00e1 designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la gubernatura, una por el Congreso del Estado mediante votaci\u00f3n calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobada la actualizaci\u00f3n a los art\u00edculos transitorios del Decreto mencionado.<\/p>\n<p>De esta manera, el Congreso del Estado tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la remisi\u00f3n de los informes del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura relativos a los cargos a renovar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para emitir la convocatoria e integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elecci\u00f3n extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial, conforme al procedimiento previsto en el Art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n y remisi\u00f3n final de los listados y expedientes relativos que realice el Congreso del Estado al OPLE deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el 20 de marzo de 2025.<\/p>\n<p>Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que resulten electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, durar\u00e1n dos y cinco a\u00f1os en el cargo, por lo que su nombramiento vencer\u00e1 en 2027 para dos de ellos, y en 2030 para los otros tres, en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quien alcance la mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud que se modifica el actual esquema de designaci\u00f3n de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se establece que la persona titular de la Presidencia concluir\u00e1 su cargo el d\u00eda que tomen protesta las personas que resulten electas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025. Para esta ocasi\u00f3n, el periodo de la presidencia del Tribunal de Justicia ser\u00e1 de dos a\u00f1os, asignada a la persona que obtenga el mayor n\u00famero de votos en el proceso electoral citado.<\/p>\n<p>A partir del proceso electoral ordinario 2026-2027, la rotaci\u00f3n establecida en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n ser\u00e1 plenamente efectiva. La persona que ocupe la presidencia y cuya gesti\u00f3n coincida con un proceso electoral ordinario o extraordinario permanecer\u00e1 en funciones hasta la toma de protesta de las nuevas magistradas y los nuevos magistrados electos.<\/p>\n<p>Posicionamientos<\/p>\n<p>Por el Grupo Legislativo de Morena, el diputado Jos\u00e9 Reveriano Mar\u00edn Hern\u00e1ndez anunci\u00f3 el voto a favor de esta bancada, toda vez que, dijo, se homologa el texto constitucional local con el federal y fortalece la independencia y legitimidad democr\u00e1tica del Poder Judicial estatal, ya que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial ser\u00e1n ocupadas por personas distintas, consolidando as\u00ed la independencia y autonom\u00eda del Poder Judicial. <\/p>\n<p>\u201cQueremos un Poder Judicial donde, como dijera Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos, todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario\u201d, agreg\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p>El diputado Carlos Marcelo Ruiz S\u00e1nchez, adelant\u00f3 el voto del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) a favor, y explic\u00f3 que esta reforma fortalece los valores de la justicia y dota de una estructura clara y aut\u00f3noma a los \u00f3rganos judiciales, evitando injerencias que pudieran apartarse de su funci\u00f3n principal. \u201cNo es un simple ajuste de normas, es una apuesta por la justicia y la democracia en Veracruz\u201d, aclar\u00f3.<\/p>\n<p>Las razones del sentido positivo del voto del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo (PT) fueron expuestas por el diputado Luis Vicente Aguilar Castillo, quien afirm\u00f3 que \u201cla restructuraci\u00f3n del Poder Judicial ahora ser\u00e1 para el beneficio de todas y de todos y no s\u00f3lo para unos cuantos\u201d. Esta reforma, agreg\u00f3, apuesta por un Poder Judicial que escuche y por una justicia m\u00e1s sensible, m\u00e1s ciudadana, cercana a los intereses del pueblo y comprometida con las causas justas de los m\u00e1s necesitados.<\/p>\n<p>La diputada Montserrat Ortega Ruiz, del Grupo Legislativo del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), manifest\u00f3 inconformidad por el procedimiento de esta reforma y la falta de convocatoria a las sesiones de las comisiones dictaminadoras, se\u00f1al\u00f3 violaciones al derecho parlamentario y falta de lectura y an\u00e1lisis de lo que se vota.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la tribuna, la diputada Mar\u00eda Elena C\u00f3rdova Molina, del partido Movimiento Ciudadano (MC), reconoci\u00f3 la necesidad de un proceso modernizador del Poder Judicial que le sit\u00fae a la altura de las problem\u00e1ticas y exigencias sociales, sin embargo, destac\u00f3 la importancia de incluir la figura del Parlamento Abierto para realizar adecuaciones constitucionales y legales de fondo que prioricen la procuraci\u00f3n de justicia por encima de la impartici\u00f3n.<\/p>\n<p>El legislador H\u00e9ctor Yunes Landa llam\u00f3 a un an\u00e1lisis profundo de la reforma propuesta, ya que, a consideraci\u00f3n del Partido Revolucionario Institucional (PRI), altera las reglas electorales establecidas, subordina al Poder Judicial al oficialismo y vulnera la independencia y autonom\u00eda administrativa al incluir a los poderes Ejecutivo y Legislativo como integrantes del Pleno del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>#-#-#-#<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 6\u2022 Avala el Pleno la iniciativa presentada el pasado 8 de enero por el diputado Diego Casta\u00f1eda Aburto Xalapa, Ver., 11 de enero de 2025.- Con 39 votos a favor y nueve en contra, el Pleno de la LXVII Legislatura aprob\u00f3 el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":221480,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[237,236],"tags":[],"class_list":{"0":"post-221479","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-xalapa","8":"category-zona-centro"},"nelio_content":{"isAutoShareEnabled":true,"autoShareEndMode":"never","automationSources":{"useCustomSentences":false,"customSentences":[]},"followers":[7,2],"suggestedReferences":[],"efiUrl":"","efiAlt":"","highlights":[],"permalinkQueryArgs":[],"series":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=221479"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221479\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":221482,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221479\/revisions\/221482"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/media\/221480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=221479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=221479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=221479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}