{"id":221149,"date":"2025-01-03T11:25:46","date_gmt":"2025-01-03T17:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=221149"},"modified":"2025-01-03T11:25:46","modified_gmt":"2025-01-03T17:25:46","slug":"dof-publica-reformas-a-la-ley-general-de-responsabilidades-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2025\/01\/03\/dof-publica-reformas-a-la-ley-general-de-responsabilidades-administrativas\/","title":{"rendered":"DOF publica reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 28<\/p><p>El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este jueves el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual entra en vigor ma\u00f1ana viernes 3 de enero.<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 2024 el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el dictamen relativo a esas modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para armonizarla con la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento precisa que se entender\u00e1 por personas servidoras p\u00fablicas las personas que desempe\u00f1an un empleo, cargo o comisi\u00f3n en los entes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Cambia el t\u00e9rmino servidores p\u00fablicos por el de personas servidoras p\u00fablicas, se\u00f1ala que los entes p\u00fablicos estar\u00e1n obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuaci\u00f3n \u00e9tica y responsable de cada persona servidora p\u00fablica, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administraci\u00f3n p\u00fablica y la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las personas servidoras p\u00fablicas observar\u00e1n en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos p\u00fablicos, mismos que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Estipula que trat\u00e1ndose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras p\u00fablicas de los poderes judiciales, ser\u00e1n competentes para investigar e imponer sanciones que correspondan; trat\u00e1ndose del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n observar el c\u00f3digo de \u00e9tica y el de buena conducta seg\u00fan corresponda. Dichos c\u00f3digos deber\u00e1n hacerse del conocimiento de las personas servidoras p\u00fablicas de la dependencia o entidad de que se trate, as\u00ed como darles la m\u00e1xima publicidad.<\/p>\n<p>Considera que las secretar\u00edas podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las personas f\u00edsicas o morales que participen en contrataciones p\u00fablicas, as\u00ed como con las c\u00e1maras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulaci\u00f3n que incluyan la instrumentaci\u00f3n de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la \u00e9tica, honestidad y buenas pr\u00e1cticas en su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto publicado este jueves 2 de enero en la edici\u00f3n vespertina del DOF, es el siguiente:<\/p>\n<p>DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>\u00abEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforman los art\u00edculos 6; 7, primer p\u00e1rrafo; 9, fracci\u00f3n V; 16; 19; 21; 22; 37; 38; 39; 49, p\u00e1rrafo primero y fracciones I y VI, y 148; se adicionan una fracci\u00f3n XXI Bis al art\u00edculo 3, y se deroga la fracci\u00f3n XXV del art\u00edculo 3, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I. a XXI. &#8230;<\/p>\n<p>XXI Bis. Personas Servidoras P\u00fablicas: Las personas que desempe\u00f1an un empleo, cargo o comisi\u00f3n en los entes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. La referencia sobre Servidor P\u00fablico y\/o Servidores P\u00fablicos, se entender\u00e1 como el contenido de esta fracci\u00f3n;<\/p>\n<p>XXII. a XXIV. &#8230;<\/p>\n<p>XXV. Se deroga.<\/p>\n<p>XXVI. y XXVII. &#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Todos los entes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuaci\u00f3n \u00e9tica y responsable de cada Persona Servidora P\u00fablica, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administraci\u00f3n p\u00fablica y la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las Personas Servidoras P\u00fablicas observar\u00e1n en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos p\u00fablicos, mismos que rigen el servicio p\u00fablico. Para la efectiva aplicaci\u00f3n de dichos principios, las Personas Servidoras P\u00fablicas observar\u00e1n las siguientes directrices:<\/p>\n<p>I. a XIII. &#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. En el \u00e1mbito de su competencia, ser\u00e1n autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:<\/p>\n<p>I. a IV. &#8230;<\/p>\n<p>V. Trat\u00e1ndose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras P\u00fablicas de los poderes judiciales, ser\u00e1n competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos 94, 100 y 109 de la Constituci\u00f3n y en su reglamentaci\u00f3n interna correspondiente.<\/p>\n<p>b) Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 116 y 122 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en sus constituciones locales y reglamentaciones org\u00e1nicas correspondientes.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditor\u00eda Superior y de las Entidades de fiscalizaci\u00f3n de las entidades federativas, en materia de fiscalizaci\u00f3n sobre el manejo, la custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, y<\/p>\n<p>VI. &#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las Personas Servidoras P\u00fablicas deber\u00e1n observar el c\u00f3digo de \u00e9tica y el de conducta seg\u00fan corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretar\u00edas o los \u00d3rganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, para que en su actuaci\u00f3n impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos que se refieren en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras P\u00fablicas de la dependencia o entidad de que se trate, as\u00ed como darles la m\u00e1xima publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los entes p\u00fablicos deber\u00e1n implementar los mecanismos de coordinaci\u00f3n que, en t\u00e9rminos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, determine el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n e informar a dicho \u00f3rgano de los avances y resultados que estos tengan, a trav\u00e9s de sus \u00d3rganos internos de control o instancia interna equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las Secretar\u00edas podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las personas f\u00edsicas o morales que participen en contrataciones p\u00fablicas, as\u00ed como con las c\u00e1maras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulaci\u00f3n que incluyan la instrumentaci\u00f3n de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la \u00e9tica, honestidad y buenas pr\u00e1cticas en su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. En el dise\u00f1o y supervisi\u00f3n de los mecanismos a que se refiere el art\u00edculo anterior, se considerar\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas internacionales sobre controles, \u00e9tica, honradez e integridad en los negocios, adem\u00e1s de incluir medidas que inhiban la pr\u00e1ctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protecci\u00f3n a denunciantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. En los casos en que la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneraci\u00f3n como Persona Servidora P\u00fablica, las Secretar\u00edas y los \u00d3rganos internos de control inmediatamente solicitar\u00e1n sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretar\u00edas y los \u00d3rganos internos de control proceder\u00e1n a integrar el expediente correspondiente para darle tr\u00e1mite conforme a lo establecido en esta Ley, y formular\u00e1n, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las Personas Servidoras P\u00fablicas de los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, instituciones de educaci\u00f3n y las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia que realicen actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n podr\u00e1n realizar actividades de vinculaci\u00f3n con los sectores p\u00fablico, privado y social, y recibir beneficios, en los t\u00e9rminos que para ello establezcan los \u00f3rganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el art\u00edculo 52 de esta Ley.<\/p>\n<p>Las actividades de vinculaci\u00f3n a las que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, adem\u00e1s de las previstas en disposiciones legales especializadas en la materia, incluir\u00e1n la participaci\u00f3n de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participaci\u00f3n como socios accionistas de empresas privadas de base tecnol\u00f3gica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia instituci\u00f3n, centro o entidad, seg\u00fan corresponda. Dichas Personas Servidoras P\u00fablicas incurrir\u00e1n en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regal\u00edas o por cualquier otro concepto en contravenci\u00f3n a las disposiciones aplicables en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los Declarantes estar\u00e1n obligados a proporcionar a las Secretar\u00edas y los \u00d3rganos internos de control, la informaci\u00f3n que se requiera para verificar la evoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial, incluyendo la de sus c\u00f3nyuges, concubinas o concubinarios, dependientes econ\u00f3micos directos o integrantes de sociedades de convivencia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo las personas titulares de las Secretar\u00edas o las Personas Servidoras P\u00fablicas en quien deleguen esta facultad podr\u00e1n solicitar a las autoridades competentes, en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, la informaci\u00f3n en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de dep\u00f3sito, ahorro, administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de recursos monetarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislaci\u00f3n penal, se computar\u00e1n entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como due\u00f1os, los que reciban o de los que dispongan su c\u00f3nyuge, concubina o concubinario, sus dependientes econ\u00f3micos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que \u00e9stos los obtuvieron por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Incurrir\u00e1 en Falta administrativa no grave la Persona Servidora P\u00fablica cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempe\u00f1o disciplina y respeto, tanto a las dem\u00e1s Personas Servidoras P\u00fablicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el c\u00f3digo de \u00e9tica a que se refiere el art\u00edculo 16 de esta Ley, y los de conducta, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>II. a V. &#8230;<\/p>\n<p>VI. Supervisar que las Personas Servidoras P\u00fablicas sujetas a su direcci\u00f3n, cumplan con las disposiciones de este art\u00edculo;<\/p>\n<p>VII. a XI. &#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Las personas representantes de elecci\u00f3n popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial, las personas Servidoras P\u00fablicas que sean ratificadas o nombradas con la intervenci\u00f3n de cualquiera de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonom\u00eda, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los \u00f3rganos a los que las constituciones locales les otorguen autonom\u00eda, rendir\u00e1n su declaraci\u00f3n por oficio, para lo cual les ser\u00e1n enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.<\/p>\n<p>Transitorios<\/p>\n<p>Primero.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 10 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Guti\u00e9rrez Luna, Presidente.- Sen. Ver\u00f3nica Noem\u00ed Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jos\u00e9 Luis Montalvo Luna, Secretario.- R\u00fabricas.\u00bb<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci\u00f3n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- R\u00fabrica.- Lcda. Rosa Icela Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez, Secretaria de Gobernaci\u00f3n.- R\u00fabrica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 28El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este jueves el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual entra en vigor ma\u00f1ana viernes 3 de enero. 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