{"id":210102,"date":"2024-05-23T10:34:16","date_gmt":"2024-05-23T16:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=210102"},"modified":"2024-05-23T10:34:16","modified_gmt":"2024-05-23T16:34:16","slug":"concluye-curso-sobre-fortalecimiento-de-los-derechos-indigenas-y-afrodescendientes-organizado-por-la-camara-de-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2024\/05\/23\/concluye-curso-sobre-fortalecimiento-de-los-derechos-indigenas-y-afrodescendientes-organizado-por-la-camara-de-diputados\/","title":{"rendered":"Concluye curso sobre fortalecimiento de los derechos ind\u00edgenas y afrodescendientes, organizado por la C\u00e1mara de Diputados"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 8<\/p><p>Al concluir el curso \u201cFortalecimiento de los derechos ind\u00edgenas y afrodescendientes. La consulta y el consentimiento previo ante las reformas legislativas\u201d, la titular de la Direcci\u00f3n de Estudios Legislativos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la C\u00e1mara de Diputados, Beatriz Rojas Venegas, asegur\u00f3 que a trav\u00e9s de estos cuatro m\u00f3dulos se cumpli\u00f3 con el objetivo de proporcionar a los asistentes nociones fundamentales sobre la reivindicaci\u00f3n y reconocimiento de los derechos de estas comunidades. <\/p>\n<p>En el mensaje de clausura, resalt\u00f3 que este tipo de foros ayudan a concretizar y concientizar sobre la igualdad y el respeto de estos colectivos, que \u201cson el sustento pluricultural de la naci\u00f3n\u201d; los ponentes realizaron un amplio an\u00e1lisis y expusieron una visi\u00f3n clara sobre los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que un tema importante fue el de la consulta previa, considerado dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un derecho humano que debe ser respetado en t\u00e9rminos convencionales y legislativos, pues tiene el poder para que los pueblos participen y su opini\u00f3n sea de gran valor en el pa\u00eds.   <\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la parte medular de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes es la lucha por la vida, por el reconocimiento de su existencia, el derecho de autoafirmarse, preservar su identidad y su cultura.<\/p>\n<p>A su vez, el director de Estudios de Constitucionalidad del CEDIP, Mart\u00edn Garc\u00eda Osorio, indic\u00f3 que este tema adquiere gran relevancia en el marco de la divisi\u00f3n de poderes, ya que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ha entrado a fondo sobre el estudio de los actos legislativos.<\/p>\n<p>Record\u00f3 el mandato de la SCJN al Congreso de la Uni\u00f3n para expedir la Ley Federal de Consulta Previa, la cual fue aprobada por la C\u00e1mara de Diputados y se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Otro asunto fue la invalidaci\u00f3n de una proporci\u00f3n de la Ley General de Educaci\u00f3n relativa a la educaci\u00f3n ind\u00edgena, porque no cumpli\u00f3 con el requisito de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/p>\n<p>Garc\u00eda Osorio precis\u00f3 que se debe tener en cuenta, que no solo se deben consultar los dichos colectivos, sino tambi\u00e9n a las personas con discapacidad, de acuerdo con los instrumentos internacionales y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Por su parte, el investigador del CEDIP, Mario Eduardo Maldonado Smith, se\u00f1al\u00f3 que los temas que se trataron en este curso \u201cno son ninguna elucubraci\u00f3n te\u00f3rica ni ninguna fantas\u00eda\u201d, sino algo real y actual que tiene que cumplirse, pues si no se hace, se corre el riesgo de que las medidas normativas o administrativas se echen abajo.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que la consulta es parte de la realidad, ya que se tiene un modelo de Estado que ha sustituido la figura de asimilaci\u00f3n por el reconocimiento de las diferencias, y el primer paso para lograrlo es respetar los derechos de los colectivos. <\/p>\n<p>\u201cAhora partimos de un modelo que reconoce al otro, al diferente, como un igual a nosotros, ahora se trata de preguntarle qu\u00e9 piensa, qu\u00e9 opina y c\u00f3mo mitigar un problema, si le causa alg\u00fan da\u00f1o a su pueblo o comunidad ind\u00edgena\u201d, aclar\u00f3.<\/p>\n<p>Expuso que la finalidad del consentimiento previo es proteger al pueblo de una manera reforzada cuando est\u00e1 en peligro la existencia de alguna comunidad o la vida de sus habitantes, mientras que la consulta procede cuando hay una afectaci\u00f3n legislativa directa o administrativa. <\/p>\n<p>Maldonado Smith indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no limita la aplicaci\u00f3n de la consulta previa, ya que en M\u00e9xico se puede aplicar a la poblaci\u00f3n, a los menonitas y a los migrantes que atraviesan el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por ello, resalt\u00f3 que la consulta previa es un derecho humano y un mecanismo que permite hacer efectivo todos los dem\u00e1s derechos que tienen los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El Estado, agreg\u00f3, puede realizar la consulta, pero si el pueblo ind\u00edgena dice no quiero, el Estado a\u00fan con ese \u201cno\u201d, puede llevarla a cabo, pues es un mero ejercicio de participaci\u00f3n para tomarlos en cuenta.<\/p>\n<p>En tanto, el consentimiento previo, libre e informado, es una forma de consulta reforzada en donde se tiene que obtener el consentimiento para poder llevar a cabo la consulta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 8Al concluir el curso \u201cFortalecimiento de los derechos ind\u00edgenas y afrodescendientes. 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