{"id":210035,"date":"2024-05-22T10:39:30","date_gmt":"2024-05-22T16:39:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=210035"},"modified":"2024-05-22T10:39:30","modified_gmt":"2024-05-22T16:39:30","slug":"publica-dof-reforma-por-la-que-el-imss-pueda-recibir-bienes-inmuebles-como-opcion-de-pago-de-cuotas-obrero-patronales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2024\/05\/22\/publica-dof-reforma-por-la-que-el-imss-pueda-recibir-bienes-inmuebles-como-opcion-de-pago-de-cuotas-obrero-patronales\/","title":{"rendered":"Publica DOF reforma por la que el IMSS pueda recibir bienes inmuebles como opci\u00f3n de pago de cuotas obrero-patronales"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 12<\/p><p>El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este d\u00eda el decreto por el que se reforma y adiciona el art\u00edculo 253 de la Ley del Seguro Social, el cual entra en vigor ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 22 de mayo.<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 2023 el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el dictamen que reforma y adiciona el art\u00edculo 253 de la Ley del Seguro Social, con el prop\u00f3sito de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opci\u00f3n de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.<\/p>\n<p>La reforma, que fue enviada al Senado de la Rep\u00fablica para sus efectos constitucionales, refiere que el IMSS no podr\u00e1 aceptar este mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez.<\/p>\n<p>De igual manera, los bienes deber\u00e1n resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendr\u00e1n que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el valor del inmueble se determinar\u00e1 por el Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales y con base en ello el \u00e1rea competente del mismo determinar\u00e1 los saldos de los cr\u00e9ditos o el monto de las obligaciones a cubrir.<\/p>\n<p>En tanto, el Consejo T\u00e9cnico del IMSS emitir\u00e1 los lineamientos que fijen las bases para la incorporaci\u00f3n al patrimonio institucional; adem\u00e1s, establece que en ning\u00fan caso el pago en especie dar\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de importe alguno en efectivo a favor del ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, estipula que, en caso de que existiera saldo a favor del ente p\u00fablico una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ser aplicado, considerando el porcentaje m\u00e1ximo de adjudicaci\u00f3n, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez.<\/p>\n<p>En consecuencia, el decreto publicado en la edici\u00f3n vespertina del DOF de este d\u00eda, es el siguiente:<\/p>\n<p>Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma y adiciona el art\u00edculo 253 de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforma la actual fracci\u00f3n VI, que pasa a ser fracci\u00f3n VII y, se adiciona una fracci\u00f3n VI, al art\u00edculo 253 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253. &#8230;<\/p>\n<p>I. a V. &#8230;<\/p>\n<p>VI. Los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1n aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez;<\/p>\n<p>b) Los bienes deber\u00e1n resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la presente Ley;<\/p>\n<p>c) Los bienes inmuebles deber\u00e1n estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza;<\/p>\n<p>d) El valor del inmueble se determinar\u00e1 por el Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales, con base en ese aval\u00fao, el \u00e1rea competente del Instituto determinar\u00e1 los saldos de los cr\u00e9ditos o el monto de las obligaciones a cubrir, <\/p>\n<p>e) El Consejo T\u00e9cnico del Instituto emitir\u00e1 los lineamientos que fijen las bases para la incorporaci\u00f3n al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la daci\u00f3n en pago o el pago en especie dar\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de importe alguno en efectivo, a favor del ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>En caso de que existiera saldo a favor del ente p\u00fablico, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ser aplicado, considerando el porcentaje m\u00e1ximo de adjudicaci\u00f3n, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez, y<\/p>\n<p>VII. Cualesquiera otros ingresos que le se\u00f1alen las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>Transitorio<\/p>\n<p>\u00danico.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-0-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 12El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina de este d\u00eda el decreto por el que se reforma y adiciona el art\u00edculo 253 de la Ley del Seguro Social, el cual entra en vigor ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 22 de mayo. 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