{"id":209391,"date":"2024-05-08T11:35:05","date_gmt":"2024-05-08T17:35:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/?p=209391"},"modified":"2024-05-08T11:35:05","modified_gmt":"2024-05-08T17:35:05","slug":"aprueba-comision-de-salud-sancionar-con-prision-venta-de-medicamentos-adulterados-o-caducos-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enteratever.com\/2023\/2024\/05\/08\/aprueba-comision-de-salud-sancionar-con-prision-venta-de-medicamentos-adulterados-o-caducos-en-internet\/","title":{"rendered":"Aprueba Comisi\u00f3n de Salud sancionar con prisi\u00f3n venta de medicamentos adulterados o caducos en Internet"},"content":{"rendered":"<p>Visitas: 4<\/p><p>La Comisi\u00f3n de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprob\u00f3 cuatro dict\u00e1menes que reforman diversos art\u00edculos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donaci\u00f3n de leche materna, enfermedades raras y servicios m\u00e9dicos privados.<\/p>\n<p>En reuni\u00f3n semipresencial, Reyes Carmona gir\u00f3 instrucciones para que los dict\u00e1menes avalados se remitieran a la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Diputados para los efectos correspondientes.  <\/p>\n<p>Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstenci\u00f3n, la Comisi\u00f3n aval\u00f3 reformar el art\u00edculo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las sanciones establecidas en este art\u00edculo e incluir a los medicamentos caducos y a las plataformas de comercio electr\u00f3nico y las redes sociales. <\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, \u201ccaducos o cuya vida \u00fatil haya concluido\u201d ya sea en establecimientos, \u201cas\u00ed como en Internet a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico y redes sociales\u201d, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, informaci\u00f3n que contenga n\u00fameros o claves de identificaci\u00f3n, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le ser\u00e1 impuesta una pena de \u201ctres a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d y multa de veinte mil a cincuenta mil d\u00edas de salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>La misma pena se propone a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras m\u00e9dicas ya sea en establecimientos, v\u00eda Internet o en cualquier otro lugar. <\/p>\n<p>El dictamen tambi\u00e9n aumenta la pena de prisi\u00f3n, que actualmente es de tres a 15 a\u00f1os, para aplicar de cinco a 20 a\u00f1os de c\u00e1rcel a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteraci\u00f3n, falsificaci\u00f3n, contaminaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de medicamentos, f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, incrementa la sanci\u00f3n a quien falsifique o adultere o permita la adulteraci\u00f3n o falsificaci\u00f3n de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la informaci\u00f3n que contenga o sus n\u00fameros o claves de identificaci\u00f3n; pasa de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n a una pena de tres a 15 a\u00f1os. <\/p>\n<p>Donaci\u00f3n leche materna<\/p>\n<p>Otro dictamen es a la minuta que adiciona una fracci\u00f3n II Ter al art\u00edculo 64 de la Ley General de Salud, para establecer que la Secretar\u00eda de Salud impulsar\u00e1 acciones permanentes de difusi\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de leche materna y de los servicios de bancos de leche materna entre la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento, aprobado por unanimidad de 29 votos, menciona que pese a los esfuerzos realizados en materia legislativa las tasas de lactancia materna siguen bajas debido a las diferentes barreras existentes que dificultan llevar a cabo esta pr\u00e1ctica de manera exclusiva hasta los seis meses y continuada, al menos, hasta los 24 meses de edad, lo cual no solo afecta la salud y el desarrollo de la ni\u00f1ez, sino tambi\u00e9n la imposibilidad de que el pa\u00eds cumpla con las metas sobre lactancia trazadas para 2025 en la Asamblea Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>La diputada Mariana Nassar Pi\u00f1eyro (PRI) se congratul\u00f3 por la aprobaci\u00f3n del dictamen por considerar que resulta alarmante el dato de que s\u00f3lo el 34 por ciento de menores de cero a cinco meses reciben lactancia materna. \u201cTodo lo que tenga que ver con estas iniciativas y pol\u00edticas p\u00fablicas es de sumar y ojal\u00e1 que \u00e9stas puedan aumentar\u201d. Calific\u00f3 de atinado haber incorporado como acciones permanentes lo relativo a la lactancia. <\/p>\n<p>Enfermedades de baja prevalencia<\/p>\n<p>Un dictamen m\u00e1s modifica el art\u00edculo 3\u00ba de la misma Ley General para indicar que es materia de salubridad general el dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el programa sectorial de salud para las enfermedades de baja prevalencia. Fue aprobado por 25 votos a favor, uno en contra y una abstenci\u00f3n. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reforma el art\u00edculo 17 para adicionar en su fracci\u00f3n VII que compete al Consejo de Salubridad General determinar que las enfermedades de baja prevalencia requieren de vigilancia epidemiol\u00f3gica. Asimismo, agrega el art\u00edculo 159 Ter para determinar que las autoridades sanitarias y las instituciones p\u00fablicas de salud deber\u00e1n diagnosticar y atender los tipos de atrofia muscular espinal, considerando la clasificaci\u00f3n tipo I, tipo II, tipo III y tipo IV.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las enfermedades raras comprenden un conjunto de patolog\u00edas que tienen una escasa prevalencia en la poblaci\u00f3n; sin embargo, consideradas en t\u00e9rminos globales se traducen en un elevado n\u00famero de enfermos cr\u00f3nicos, cuyas condiciones de vida en general dependen en alto grado de los sistemas p\u00fablicos de salud y su entorno social.<\/p>\n<p>V\u00eda plataforma digital, el diputado Juan Gonz\u00e1lez Lima (PVEM) refiri\u00f3 que uno de los principales retos es lograr que toda la poblaci\u00f3n tenga acceso a los servicios de salud y a medicamentos gratuitos. \u201cCon este dictamen se avanza para lograr una mejor atenci\u00f3n, tratamiento, diagn\u00f3stico y prevenci\u00f3n de estas enfermedades\u201d.<\/p>\n<p>Garantizar que usuarios de servicios m\u00e9dicos privados tengan acceso a informaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n aprob\u00f3, con 21 votos a favor y cinco en contra, el dictamen que modifica los art\u00edculos 32, 41 y 51 Bis 1, y adiciona los art\u00edculos 6 y 43 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de los usuarios de servicios m\u00e9dicos privados y que este tipo de servicios est\u00e9 sujeto a indicadores de calidad. <\/p>\n<p>Los cambios establecen que los servicios m\u00e9dicos de salud y servicios auxiliares de diagn\u00f3stico privados se otorgar\u00e1n de forma tal que el paciente reciba la mejor alternativa para la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. En los casos de servicios auxiliares de diagn\u00f3stico y tratamiento, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los pacientes paquetes que permitan optimizar su precio o adquisici\u00f3n. <\/p>\n<p>Establece que los prestadores de los servicios de salud de car\u00e1cter privado tienen la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablicos los precios de sus servicios, siguiendo las disposiciones establecidas en la ley. El prestador deber\u00e1 proporcionar, ya sea en formato impreso o por medios electr\u00f3nicos, un desglose detallado de los precios y los servicios ofrecidos, de conformidad a la legislaci\u00f3n fiscal en la materia.<\/p>\n<p>Asimismo, se estipula que el Sistema Nacional de Salud tendr\u00e1 como objetivo contar con un sistema p\u00fablico de indicadores de calidad y atenci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o morales del sector privado, que presten servicios de salud.<\/p>\n<p>Respecto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, recomienda que los prestadores de servicios de salud se apoyen en las Gu\u00edas de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica (GPC) y protocolos que deber\u00e1n actualizarse de manera permanente, as\u00ed como en las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Avalan informe semestral de actividades<\/p>\n<p>En la misma reuni\u00f3n, con 21 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, las y los integrantes de la Comisi\u00f3n aprobaron su primer informe semestral del tercer a\u00f1o de ejercicio de la LXV Legislatura que comprende del 1 de septiembre de 2023 al 29 de febrero de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visitas: 4La Comisi\u00f3n de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprob\u00f3 cuatro dict\u00e1menes que reforman diversos art\u00edculos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donaci\u00f3n de leche materna, enfermedades raras y servicios m\u00e9dicos privados. 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